Preguntas frecuentes para servicios de verificación

Documentos administrativos y técnicos que se señalan en la solicitud de servicio de verificación.

Consiste en presentar la documentación administrativa y técnica con la cual se iniciara la revisión documental, posteriormente se realizarán las visitas en sitio sobre la instalación y con esto poder revisar el cumplimiento de la NOM aplicable, si durante la verificación se detectan No conformidades será necesario atender las mismas dentro de un plazo establecido, una   vez demostrando la evidencia del cumplimiento con la NOM se emite un informe de verificación.

Documento emitido por la unidad de verificación, quien analizó y constató el cumplimiento del sistema hídrico (instalación), contra los requisitos establecidos por la NOM, los certificados de conformidad de los productos utilizados o la declaración de conformidad.

Para la NOM-001-CONAGUA-2011, las visitas se realizan de acuerdo con el tipo y tamaño de la instalación y al número de pruebas contempladas.

Para la NOM-003-CONAGUA-1996, se realizan 3 visitas de verificación, una (1) visita durante la etapa de perforación exploratoria, una (1) visita durante la etapa de desarrollo y aforo; y una (1) visita una vez que la instalación se encuentre equipada de acuerdo con lo indicado en la Norma aplicable.

Para la NOM-004-CONAGUA-1996, se realiza una (1) visita, de acuerdo al alcance solicitado.

El tiempo de la verificación depende de la norma aplicable, y está en función del tiempo que involucre el cliente en ingresar la información requerida, así como una vez que se concluya la verificación de la norma, el tiempo involucrado para atender los resultados derivados de esta, posterior a ello la Unidad de verificación cuenta con un plazo de 5 días hábiles para emitir los resultados.

Se realiza por medio de verificaciones visuales, documentales y por entrevistas a los operarios, para constatar que se cuente con los procedimientos por escrito (para todos los tipos de extintores a que pretende brindar servicio de mantenimiento) y que los operarios los conozcan y apliquen correctamente, que el equipo corresponda con lo establecido en los procedimientos y que se cuenten con la documentación establecida en el registro.

Incluye también la verificación de las pruebas de funcionamiento a los extintores, de acuerdo con la tabla A1 de la norma oficial mexicana, seleccionados a partir del tamaño de muestra obtenido en función de los servicios realizados en un periodo de 30 días.

Los procedimientos deben indicar los pasos para realizar el servicio de mantenimiento y recarga, considerando como mínimo los puntos 5.1 Instalaciones, 5.3 Instrucciones de seguridad, 5.4 Personal técnico, 5.6 Procedimientos y 6 Equipo y herramientas básicas de la NOM-154-SCFI-2005.

Es un contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual, la otra se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad, este lo elabora el prestador de servicios de mantenimiento y recarga y; debe contener dos cláusulas mínimas obligatorias que indica la NOM-154-SCFI-2005, y que son las siguientes:

  • Que el extintor y sus agentes han sido verificados por una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Que el suministro de los agentes extinguidores proporcionados al equipo del cliente cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables.

El contrato debe inscribirse ante PROFECO, por medio de la Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión. Para iniciar el proceso de verificación se puede presentar esta solicitud que debe contener la firma del funcionario que recibe y coteja la documentación y el sello de PROFECO, y posteriormente entregar el contrato de adhesión inscrito ante éste organismo.

Son los documentos que expide el capacitador interno o externo para evidenciar la capacitación de los trabajadores, pudiendo utilizarse el formato DC-3 Constancia de Habilidades Laborales de la STPS. Para efectos de la NOM-154-SCFI-2005, las constancias deben demostrar que se cuenta con capacitación den la norma específica.