Preguntas frecuentes para servicios de verificación (NOM-001-CONAGUA-2011, NOM-003-CONAGUA-1996, NOM-004-CONAGUA-1996 y NOM-154-SCFI-2005)

Es el documento emitido por la Unidad de Verificación del CNCP, quien analizó y constató el cumplimiento del sistema hídrico (instalación) con los requisitos establecidos en la NOM, los certificados de conformidad de los productos utilizados o la declaración de conformidad de los mismos.

Para la NOM-001-CONAGUA-2011, las visitas se realizan de acuerdo con el tipo y tamaño de la instalación y el resultado de las pruebas de hermeticidad realizadas. 

Para la NOM-003-CONAGUA-1996, dependiendo de avance que se tenga en la instalación, se puede realizar hasta 3 visitas de verificación, una (1) visita durante la etapa de perforación exploratoria, una (1) visita durante la etapa de desarrollo y aforo; y una (1) visita una vez que la instalación se encuentra equipada de acuerdo con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana 

Una vez que el usuario ingresa la información requerida y atiende los resultados derivados de la verificación bajo la norma que aplica, la Unidad de Verificación del CNCP cuenta con un plazo de 5 días hábiles para emitir los resultados.

La Unidad de Verificación comprueba el cumplimiento de la NOM por medio de revisiones visuales, documentales y entrevistas a los operarios, para constatar que se cuenta con los procedimientos —para todos los tipos de extintores a los que se pretende brindar servicio de mantenimiento— y que los operarios los conocen y aplican correctamente, además de que el equipo corresponda con lo establecido en la documentación del establecimiento

Es un contrato cuyas cláusulas son redactadas por una de las partes, el cual la otra se limita a aceptar o rechazar en su integridad. Lo elabora el prestador de servicios de mantenimiento y recarga. Debe contener dos cláusulas obligatorias que indica la NOM-154-SCFI-2005:

  • Que el extintor y sus agentes han sido examinados por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Que el suministro de los agentes extinguidores proporcionados al equipo del cliente cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

El contrato debe inscribirse ante PROFECO por medio de la Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión. Para iniciar el proceso de verificación puede presentarse esta solicitud que debe contener la firma del funcionario que recibe y coteja la documentación y el sello de PROFECO y, posteriormente, entregar el contrato de adhesión inscrito ante esta dependencia a la Unidad de Verificación del CNCP.

Son los documentos que expide un instructor interno o externo para evidenciar la capacitación de los trabajadores, pudiendo utilizarse el formato DC-3 Constancia de Habilidades Laborales de la STPS. Para efectos de la NOM-154-SCFI-2005, las constancias deben demostrar que se cuenta con capacitación en la norma específica.